Ayudas para realizar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación (PIDCOP-CV)

Ayudas Público 29/12/2023 564
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PLAZO CERRADO 22/02/24

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Se ha publicado en el DOGV Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 y el Extracto.

Bases reguladoras: Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial , en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV 29/11/2016). Modificación de las bases reguladoras Orden 17/2018 (DOGV 25/10/2018). Modificación de las bases reguladoras Orden 11/2022 (DOGV 17/10/2022)

PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde el dia de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2025

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 2 de octubre de 2025

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTACIÓN Y MÁS INFORMACIÓN

OBJETIVO

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación  entre varias empresas.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Las empresas deberán integrar un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Constituidas por un mínimo de dos empresas independientes entre sí, debiendo ser al menos una de ellas pyme.
  • Superado el número de dos empresas, no será necesario el cumplimiento del requisito de tamaño y de independencia en el resto de las empresas de la agrupación
  • Todas las empresas integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a este programa para el mismo proyecto.
  • Ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.
  • La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.

AYUDA

 

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 60%
  • Mediana empresa: hasta el 50%
  • Gran empresa: hasta el 40%

ACTUACIONES APOYABLES

Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

  • Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en el anexo II de la Resolución de convocatoria.

REQUISITOS 

  • Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 80.000 euros y menor de 500.000 euros.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Los proyectos deberán desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.
  • Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
  • El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por esta ni tampoco por ninguna otra empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
  • Será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener los requisitos que para la validez del consorcio se exigen en el apartado Empresas Beneficiarias del anexo de la convocatoria correspondiente a este programa.

COSTES SUBVENCIONABLES

1. Servicios externos
   
 a) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.
    b) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

2. Adquisición de patentes y licencias
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

3. Personal propio
Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario subvencionable a 50 euros/hora como máximo.    

4. Materiales
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo

5. Gastos de amortización del instrumental y equipamiento
Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico.