Planes de promoci贸n internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana 2019

Ayudas P煤blico 20/02/2019 0 66
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PLAZO CERRADO

El objetivo de estas ayudas reembolsables en forma de préstamo bonificado a conceder por IVACE, es facilitar a las empresas de la Comunitat Valenciana la financiación necesaria para la puesta en marcha y desarrollo de sus planes de promoción internacional durante el ejercicio 2019, de forma que puedan acometer actividades vinculadas a la promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados exteriores.

 

Solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones apoyables

1. Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el plan de promoción internacional que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o
servicios en los mercados internacionales.

2. Los proyectos deberán consistir en un plan detallado por la empresa para posicionar sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin limitación de áreas geográficas. El proyecto consistirá
en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas.

Costes subvencionables

1. Las acciones del plan de promoción internacional deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción:

  • Participación en certámenes feriales o congresos internacionalesen el exterior.
  • Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior.
  • Creación y adaptación del material promocional de la empresa.
  • Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.
  • Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino.
  • Cualquier otra iniciativa relacionada con actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, o en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora. Quedan excluidas las acciones que se realicen en territorio nacional.

2. El presupuesto de los proyectos presentados por las empresas solicitantes, de acuerdo con los costes subvencionables previstos en esta resolución, será de al menos 12.000,00 euros, siendo el importe máximo del préstamo a conceder de 60.000 euros.

3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2019.

Características de la ayuda reembolsable. 

1. Tipo de ayuda

La ayuda reembolsable consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente.

La ayuda reembolsable concedida estará destinada a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el plan de promoción internacional de la empresa.

El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Características del préstamo bonificado:

a) Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.

b) Tipo de interés: 0 %

c) Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 septiembre de 2020 y sucesivamente cada semestre hasta marzo de 2023, con cuya última cuota se liquidará en su totalidad el préstamo, salvo modificación de estos plazos por otros posteriores mediante resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).

d) Garantías: la garantía será del 30 % del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.

e) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

3. El importe máximo de la subvención bruta equivalente estará sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Más información y presentación de estas ayudas.