ACTUACIONES SUBVENCIONALES
Actuación T21B - Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades. Se incluirían en esta actuación proyectos tales como:
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Medidas de promoción de la movilidad peatonal y calmado de trafico tales como peatonalización de zonas urbanas, establecimiento de peajes y restricciones activa de tráfico en centros urbanos, etc.
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Implantación de sistemas de coche compartido para los ciudadanos de zonas urbanas.
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Servicios de autobús lanzadera a polígonos, áreas de actividad o nodos de transporte, transporte a la demanda.
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Caminos escolares.
Las ciudades afectadas por los proyectos piloto deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.
En el caso de implantación de caminos escolares, el programa deberá contar como mínimo con un estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa, desarrollo de las medidas a implantar por el centro escolar y de las actuaciones a llevar a cabo en coordinación con las autoridades municipales competentes, y actividades de información y promoción entre padres y alumnos.Si se considerase necesario se podrá contratar a una empresa especializada para la fase de estudio y asesoramiento en la implantación del programa.
AYUDAS
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones:
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Actuación T21B: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%. La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros.
COSTES SUBVENCIONABLES
Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto:
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Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables sólo los correspondientes al primer año de funcionamiento, incluidas las licencias de software específico.
El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos, éstos no serán subvencionables.
PLAZOS
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Inicio de los proyectos: A partir de la presentación de la solicitud
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Periodo subvencionable de gastos: Desde la solicitud de ayuda hasta el 30/04/2025
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Fecha máx. de justificación de los proyectos: 30/04/25