Línea Financiación REACTIVA FEDER

Ayudas Público 30/01/2024 1 1.082
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Plazo solicitudes hasta 15 de mayo 2024 o hasta agotar fondos

Publicado en el DOGV ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se modifica la línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER.

Más información en la web de IVF 609 018 217 financiacion@ivf.es Trámite y documentación online

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pequeñas y medianas empresas que:

  • Tengan al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

  • Ser una pequeña o mediana empresa con una antigüedad mínima de dos años y que tenga como mínimo una persona empleado en la fecha de solicitud, o un trabajador autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo al menos desde el ejercicio 2020.

  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

  • Adquisición de participaciones empresariales

  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles

  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO

Importes: el valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 y 2.250.000 euros, teniendo en cuenta que:

  • En operaciones para inversión: el valor del préstamo no podrá superar el 80% de la inversión realizada y se establecen los siguientes límites máximos: 100.000 euros si el solicitante es una persona autónoma y 500.000 si es una microempresa una comunidad de bienes o una sociedad civil.
  • En operaciones para circulante: 50.000 euros si el solicitante es una persona autónoma y 250.000 euros si es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, y 1.000.000 si es una pyme.

En operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (con una carencia de hasta 2 años) y en operaciones de circulante, el plazo de amortización será de entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100% del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.

Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo y equivalente al 2,03%.

Tramo no reembolsable (TNR): En operaciones de inversión: 20% (10% adicional en caso de empresas empresas del sector azulejero o gasointensivas). En operaciones de circulante el importe del TNR será el resultante de multiplicar el plazo de vencimiento de la operación (en número de años) por el 3% por el valor nominal de la operación (10% adicional en caso de empresas del sector azulejero o gasointensivas)

Comisión de apertura: Si la operación no está garantizada por AFIN SGR y se requiere informe de terceros, la comisión será de hasta 10.000€ para operaciones de hasta 1.000.000€; y 15.000 € para operaciones de importe superior a 1.000.000€

GASTOS FINANCIABLES

Inversiones en activos fijos:

  • Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 10% del valor nominal del préstamo.

  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

  • Mobiliario.

  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria.

  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

El gasto financiado deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación. En caso de haber anticipado un importe a modo de reserva con carácter previo a la solicitud de financiación, dicho importe no deberá exceder del 50% del precio de compra de la inversión (incluyendo impuestos indirectos). Asimismo, en ese caso se deberá aportar evidencia de que el bien a financiar ha sido entregado con posterioridad a la solicitud o, habiéndolo entregado antes, su puesta en marcha ha sido posterior.

Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, que se haya producido en el periodo que corresponde a la fecha de desembolso del préstamo.

No se considerarán gastos elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles a la reclasificación temporal de pasivos financieros, al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerará financiable en virtud del concepto de capital circulante la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación.