Ayudas AVI Proyectos en Cooperaci贸n entre diferentes entidades

Ayudas P煤blico 26/05/2022 100
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NUEVO PLAZO SOLICITUDES del 27 de mayo hasta las 14:00 horas del 16 de junio 2022

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se modifica su Extracto de la resolución de 7 de abril de 2022, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación, correspondientes al Programa de proyectos estratégicos en cooperación.

Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2022. Más información y documentación en la web de AVI.

Tramitación telemática

 

Este nuevo plazo se concede a aquellas entidades que, no habiendo presentado ninguna solicitud de ayuda a la convocatoria ahora modificada, se vean afectadas por la modificación efectuada, es decir, aquellas que deben disponer de un Plan de igualdad conforme a la nueva redacción del apartado 5.2.3 del resuelvo cuarto de la Resolución de 7 de abril de 2022.

Las entidades que presentaron su solicitud de ayuda en el plazo concedido  de la Resolución de 7 de abril de 2022, únicamente deberán presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución de modificación, el debido Plan de Igualdad, y ello solamente en el caso de que estando obligadas como consecuencia de la nueva redacción del apartado 5.2.3 de su resuelvo cuarto, no lo hubieran aportado de forma voluntaria junto a aquella solicitud.

OBJETIVO

Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA?

Empresas, universidades públicas y privadas integradas en RUVID.

Centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación sanitaria y entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora.

Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

REQUISITOS

  • Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.

  • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

    • Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.

    • Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

    • En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

    • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.

  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

TIPOS DE PROYECTOS

Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

  • Investigación industrial

  • Desarrollo experimental

  • Innovación en materia de procesos y organización

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.

  • Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, serán gastos subvencionables los costes indirectos.

  • En este concepto las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados al mismo sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación empleado que será presentado a la AVI antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan.
  • Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.

CUANTIA DE LA AYUDA

En el caso de empresas:

  • Gran empresa: hasta el 50-65% en investigación industrial; hasta el 25-40% en desarrollo experimental; hasta el 15% en innovación en organización y procesos.

  • Mediana empresa: hasta el 60-75% en investigación industrial; hasta el 35-50% en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en en organización y procesos.

  • Pequeña empresa: hasta el 70-80% en investigación industrial; hasta el 45-60% en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en en organización y procesos.