Ayudas CERTIFICA-CV de I+D+i

Ayudas P煤blico 06/06/2019 64
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PLAZO CERRADO 06/06/2019 a 02/07/2019

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 43 de las bases reguladoras.

Quedan excluidas las empresas que hayan recibido ayudas de IVACE en las convocatorias del programa CERTIFICA-CV de 2017 y 2018.

Podrán tener la consideración de beneficiarios las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos cuatro trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

Cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención del coste de la certificación realizada por empresa o entidad acreditada por ENAC, con las siguientes limitaciones en función del tipo de certificado:
- Actuaciones 1 y 2. Subvención a fondo perdido de hasta un 60 % del coste del certificado, con un máximo de 3.000 euros.
- Actuación 3. Subvención a fondo perdido de hasta un 75 % del coste del certificado, con un máximo de 1.000 euros.

La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 

Actuaciones apoyables

 

Serán subvencionables los proyectos de obtención de certificados en materia de I+D+i emitidos por empresas o entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para los proyectos concretados en las memorias presentadas por las empresas solicitantes, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 44 de las bases reguladoras.

  • Actuación 1. Certificación de proyectos de I+D+i, desarrollados por las empresas beneficiarias a efectos de deducción fiscal según el art. 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en los cuales se distinguirá entre las siguientes tipologías:
    • Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución.
    • Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución con personal de I+D en exclusiva.
    • Certificado de muestrarios o de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto de animación o videojuegos.
    • Certificado de proyecto de contenido y ejecución con ex ante previo o seguimiento.
    • Certificado de proyecto ex ante.
  • Actuación 2. Certificación de la dedicación exclusiva del personal a tareas de I+D+i según el Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
  • Actuación 3. Certificación de la capacidad de innovación a través de las siguientes normas reconocidas por el Ministerio de Economía, Industria y competitividad:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
    • Certificación de PYME Innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

En todo caso el proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

Más información en IVACE