CREATEC CV 2021 Ayudas para la Creación de empresas de base tecnológica

Ayudas Público 23/12/2020 0 64
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PLAZO CERRADO 4 FEBRERO 21

Para cualquier aclaración adicional, o presentación de estas ayudas tiene a su disposición a VALMETAL  963719761 valmetal@valmetal.es

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para proyectos de «Creación de Empresas de Base Tecnológica» (CREATEC-CV).

OBJETIVO

El programa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología

QUIEN PUEDE SOLICITARLO

  • Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años.

    Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
    a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
    b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.

    Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
    a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
    b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

El presupuesto subvencionable deberá estar comprendido entre:

  • a) 30.000 euros y 175.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga un antigüedad inferior o igual a tres años.

    b) 30.000 euros y 300.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años.

ACTUACIONES APOYABLES

Se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante así como las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable.

Se podrá anticipar el pago hasta en un 90% de la subvención concedida. Para ello será necesario la constitución de una garantía del 15% del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o Valencia.

COSTES SUBVENCIONABLES

a) Recursos humanos:

  • Coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto. Se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo.

  • Se considerará un máximo de:

- 125.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad inferior o igual a tres años.

- 200.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años

En cualquier caso, cuando la empresa solicitante no acredite

- contar con al menos dos personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2019 - siendo computables a estos efectos las cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas-, y

- haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2019,

el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros.

b) Inversiones materiales:

  • Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.

c) Inversiones inmateriales

  • Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D

d) Servicios externos:

  • Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.

  • Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las anteriores. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Más información y acceso a la memoria a presentar

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