IVF: Modificación convocatoria Línea de Financiación Bonificada IVF - liquidez Covid-19

Ayudas Público 21/01/2021 7.987
  • |
  • |

DOGV, publicado el 20 de enero de 2021, con la Modificación de la convocatoria de la línea de Financiación Bonificada IVF-liquidez Covid-19.

Para facilitar la visualización de las modificaciones, se destacan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial, resaltando  en azul  las cuestiones afectadas por esta modificación.

 

Objeto de la convocatoria:

El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria deben tener por finalidad:

a) La ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos. Se añaden las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana, la adecuación de centros de trabajo en el marco del programa ASTREA y los procesos de digitalización de las pymes al amparo del programa TRASFORMER.

b) La contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo, entre otros, mercaderías, y materias primas. Se incluyen aquellas que den lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30 % si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas.

c) El aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 (se amplía el plazo)

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:

– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:

1) Activo superior a 2 millones de euros,

2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros,

3) Número de trabajadores superior o igual a 10

– Los autónomos

– Las microempresas

– Las grandes empresas.

[El artículo 3º de la convocatoria establece los sectores excluidos]

[El extenso detalle de los requisitos viene regulado en el art. 4º. Se elimina como requisito que la probabilidad de incumplimiento en los doce meses posteriores a la solicitud no pueda superar el 3,5 %.]

 

Además, se producen cambios en algunos requisitos relativos a la documentación necesaria para la presentación de solicitudes, regulados en el artículo 8º.

 

Gastos financiables elegibles:

Son gastos financiables elegibles aquellos

a. Que consistan en la adquisición y reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.

b. Que se hayan realizado o bien con posterioridad al 1 de abril de 2020 (se amplía el plazo original)

c. Cuyo importe sea superior a 250 euros.(se reduce el importe inicial de 500 a 250 euros) A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor con posterioridad al 1 de abril de 2020.

 

En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b. Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c. Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp. (se añade este apartado)

d. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f. Mobiliario.

g. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

h. Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.  

 

En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:

a. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

b. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

d. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

e. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

f. Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación solicitada al amparo de esta Convocatoria.

 

Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que hayan vencido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 (se amplía el plazo)

No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Finalmente, a efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

 

Cuantías:

El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 y 5.000.000 euros (se amplía el rango; antes era de 25.000 a 2.000.000 euros), sin que pueda superar la suma de

a) el 80 % de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales, y

b) el 100 % de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante.

El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pyme, entiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión. (el importe anterior era de 1.500.000 euros)

El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros, si el mismo tiene por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF. (el importe anterior era de 25.000 euros)

 

Tipos de interés:

El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante:

Rating de acuerdo con el SIR del IVF

Margen (%)

BBB

0,25

BB

0,50

B

1.25

 

Para operaciones de financiación a empresas con sede social en municipios en riesgo de despoblamiento y para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 %.

 

Se modifican las condiciones relativas a los tramos no reembolsables (TNR), estas condiciones se recogen en el artículo 12º. Destacan:

  • TNR del 10 % del valor nominal del préstamo (tope máximo de 300.000 euros) en caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de maquinaria industrial.
  • TNR del 15 % del valor nominal del préstamo en caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social, al amparo del programa ASTREA.
  • TNR del 10 % del valor nominal del préstamo en caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa, con bonificación aportada por la Conselleria de Innovación.
  • TNR de hasta el 30 % del valor nominal del préstamo en caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hostelería, restauración y otras actividades conexas. Atendiendo a la siguiente tabla:

Importe del préstamo (x)

TNR marginal (%)

TNR en euros

Hasta 30.000

30 %

30 % x

Entre 30.000 y 250.000

15 %

9.000 + 15 % (x – 30.000)

Entre 250.000 y 500.000

5 %

42.000 + 5 % (x – 250.000)

Más de 500.000

2,5 %

54.500 + 2,5 % (x – 500.000)

 

Se modifica el régimen de disposición de los fondos (artículo 17º) incluyendo la posibilidad de que el IVF podrá anticipar hasta un 100 % del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada.

 

Seguimiento y control ordinario por parte del IVF:

Se elimina la obligación de remitir al IVF una memoria técnica final. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación.

La línea de financiación se acoge al Marco Temporal de ayudas de estado de la Comisión Europea.

 

Plazo de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana -e.d., a partir del 21 de enero de 2020-, y hasta el 15 de junio de 2021 o hasta que se agote el presupuesto asignado.

Las solicitudes se presentaran en la página web del IVF: https://prestamos.ivf.es, con firma y registro electrónico.

 

Más información:

- Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, de modificación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada “IVF – Liquidez Covid-19” (Archivo adjunto)

- Extracto del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, de modificación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada “IVF – Liquidez Covid-19”

- Web del IVF