Línea Financiación IVF GRAN EMPRESA

Ayudas Público 25/05/2020 0 72
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Plazo abierto hasta 30 de noviembre o fin de fondos.

La tramitación de la ayuda será telemática

Texto de la convocatoria y mdificación

Más información en VALMETAL 963719761 o en la web de IVF

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las Grandes Empresas que ya hayan presentado solicitud en la línea IVF-Gran Empresa podrán acogerse a la Línea IVF – Liquidez COVID19, conservando la fecha de la solicitud original. Para ello deberán solicitarlo expresamente al IVF

El OBJETIVO es otorgar préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por grandes empresas, cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana, cuya finalidad sea:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos

  • Cubrir las necesidades de liquidez para hacer frente a los gastos de explotación propios de la actividad de la empresa

EMPRESAS BENEFICIARIAS

  • Tener el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

  • Ser sociedad mercantil cuyo tamaño exceda el de una pequeña y mediana empresa de acuerdo con la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión

  • Contar con una calificación crediticia superior a B- (en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.

  • Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

  • El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a fecha 1 de enero de 2020. Asimismo, en caso de que el solicitante haya sido beneficiario de alguna operación anterior del IVF, deberá igualmente estar al corriente de sus obligaciones de pago a dicha fecha.

  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

  • El beneficiario no estará, a fecha 1 de enero de 2020, en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

    • Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

    • Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

    • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

    • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.”

CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS

IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 2.000.000 euros, sin que pueda superar la suma de a) el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales, y b) el 100% de los gastos elegibles con respecto a los costes de explotación propios de la actividad de la empresa.

PLAZO/CARENCIA: De 5 a 10 años con un máximo de 2 años de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

GARANTÍA: Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Institut Valencià de Finances. Las operaciones con calificación crediticia inferior a B+ requerirán necesariamente de aval bancario o de una SGR.

TIPOS DE INTERÉS: Se obtendrá como suma del tipo de interés Euribor a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia de la operación.

TRAMO NO REEMBOLSABLE: En caso de que el IVF requiera al solicitante aval bancario o de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,9% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento.

GASTOS FINANCIABLES ELEGIBLES

Serán gastos financiables elegibles los siguientes:
a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
f) Mobiliario.
g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta convocatoria.
h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
i) Participaciones empresariales adquiridas al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
j) En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para sostener el ciclo de la explotación de la empresa. En concreto:

a. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.
b. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
c. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).
d. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.
e. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción.