Línea liquidez Covid IVF

Ayudas Público 30/03/2021 0 76
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PLAZO CERRADO 15 NOVIEMBRE 2021

Se ha publicado ACUERDO de 22 de marzo de 2021, del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF), por el que se modifica la convocatoria de la línea de financiación bonificada
IVF - Liquidez Covid-19

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Más información en VALMETAL 963719761 o en la web de IVF

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Personas autónomas y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos

  • Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas

  • Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en esta convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30% si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas.

  • Proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad con excepción de fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana; las actividades meramente financieras.

REQUISITOS

  • Tener domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

  • La pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65 % del valor de la exposición crediticia. Para estimar la pérdida esperada de la operación, se evaluará la situación financiera a 1 de enero de 2021, atendiendo a las cuentas anuales cerradas del ejercicio 2020 o, en su defecto, a los estados financieros previsionales aportados por la empresa relativos a dicho ejercicio. Asimismo, se tendrán en cuenta las garantías aportadas. Este requisito no será de aplicación si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF.

  • Si el solicitante de financiación es persona autónoma o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

  • Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros

  • Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros

  • Número de trabajadores inferior o igual a 10

  • La entidad solicitante deberá de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.

  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, anteriores a 31 de diciembre 2019.

CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO

IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 750.000 euros.

PLAZO/CARENCIA: Hasta 5 años con un máximo de 1 año de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: Euribor + 0,5% y se requerirá un aval otorgado por Afín-SGR.

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR): Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.

GASTOS

  • El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

  • Son gastos financiables elegibles aquellos:

    • Que consistan en la adquisición y reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.

    • Que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020, y cuyo importe sea superior a 250 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor con posterioridad a 1 de abril de 2020.

  • En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

    • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

    • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

    • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

    • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

    • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

    • Mobiliario.

    • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

    • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

    • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

  • En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:

    • Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

    • Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

    • Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

    • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

    • Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

    • Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación solicitada al amparo de la Convocatoria.

  • Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que hayan vencido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.

  • No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

  • A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.