Línea Financiación GENERAL del IVF

Ayudas Público 28/06/2022 0 145
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Plazo solicitudes desde 29 de junio 2022 o hasta fin de fondos

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación general del IVF.

Más información de estos préstamos en la web de IVF

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

OBJETIVO

Operaciones de inversión y capital circulante para personas autónomas y empresas:
  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos–

  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Personas autónomas y empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

CONDICIONES DEL PRESTAMO

IMPORTE:

Importe mínimo de 20.000 euros e importe máximo determinado en función de:

  • En operación de inversión: el importe no podrá superar los 200.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, los 800.000 euros si es una microempresa, los 2 millones de euros si es una pyme y los 5 millones si es una gran empresa. En estos casos, el importe del préstamo no podrá superar el 80% del valor de la inversión.

  • En operaciones de circulante: el importe no podrá ser superior a 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, 200.000 euros si es una microempresa, 500.000 si es una pyme y 1.250.000 si es una gran empresa.

COMISIÓN DE APERTURA: de hasta el 1%

PLAZO/CARENCIA:

Para operaciones de circulante plazos de 2 a 5 años (sin límite de carencia y posibilidad de “bullet”); Para operaciones de inversión plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia de hasta 2 años) 

Tipo de interés de Euribor (con límite inferior 0%) más un margen de riesgo atendiendo a la categoría crediticia del solicitante.

REQUISITOS

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

  • Si el solicitante es una sociedad mercantil, deberá contar como mínimo con un empleado

GASTOS FINANCIABLES

Serán gastos financiables como activos fijos:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Se considerará gasto financiable en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No se considerarán gastos financiables los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se entenderá por tesorería no operativa la parte de las disponibilidades líquidas de la empresa que exceda el 10% del máximo importe neto de la cifra anual de negocios registrada en los dos últimos ejercicios cerrados antes de la solicitud de financiación. Se considerará financiable en virtud de este concepto la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, así como el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.

Para empresas exportadoras a Rusia y Ucrania se considerará financiable como inversión en capital circulante el importe de los pedidos de importadores rusos y ucranianos recibidos, como máximo, seis meses antes del 24 de febrero de 2022, y cancelados debido al conflicto bélico.

Para empresas exportadoras a Argelia se considerará financiable como inversión en capital circulante el importe de los pedidos de importadores argelinos, como máximo, seis meses antes del 8 de junio de 2022, y cancelados debido al conflicto diplomático con España.