Línea de financiación bonificada REACTIVA IVF

Ayudas Público 05/12/2022 0 146
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Plazo presentación del 6 de octubre al 31 de diciembre 2022 o hasta agotar presupuesto.

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación bonificada REACTIVA IVF y su Extracto.

Más información en la web de IVF

TRAMITACIÓN

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana (excepto aquellos que desarrollen su actividad en los sectores no elegibles indicados en la convocatoria).

Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos

  • Adquisición de participaciones empresariales

  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles

  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de la clientela, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

REQUISITOS

  • Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

  • Ser una pequeña o mediana empresa con una antigüedad mínima de dos años y que tenga como mínimo un empleado en la fecha de solicitud, o persona trabajadora autónoma dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) al menos desde el ejercicio 2020.

  • No operar en ninguno de los sectores excluidos que se indican en la convocatoria.

  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO

IMPORTE: el valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 y 1.000.000 euros, teniendo en cuenta que:

  • En operaciones para inversión: el valor del préstamo no podrá superar el 80% de la inversión realizada y se establecen los siguientes límites máximos: 100.000 euros si el solicitante es persona autónoma y 500.000 si es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil.

  • En operaciones para circulante se establecen los siguientes límites: 50.000 euros si el solicitante es persona autónoma, 250.000 euros si es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, y 500.000 si es una pyme.

  • En operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (con una carencia de hasta 2 años) y en operaciones de circulante, el plazo de amortización se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100% del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.

  • Se aplicará un tipo de interés fijo del 1,5%.

  • Bonificación de hasta el 30% del importe de la operación.  

GASTOS

  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 20% del coste total estimado para el proyecto de inversión.

  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

  • Mobiliario.

  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria.

  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.