BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación:
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
ACTUACIONES APOYABLES
El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los sistemas de recarga se clasificarán:
Actuación 3,Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:
Se considera actuación subvencionable los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales. En todo caso los sistemas de alquiler de bicicletas eléctricas públicos deberán estar situados en la vía pública, ser accesibles a cualquier ciudadano, y disponer de las licencias oportunas por parte de la autoridad competente. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa.
Para las dos actuaciones, la adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora.
AYUDAS
Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Hasta el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y el 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.
Actuación 3,Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:
Hasta el 30 % del coste subvencionable. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.
COSTES ELEGIBLES
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, su montaje e instalación, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.
No se considera inversión elegible:
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat.
![]() |
961 209 603 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas |
![]() |
moves_ivace@gva.es |