Prestamo bonificado IVF AFIN – Liquidez Pyme & Autónomo

Ayudas Público 31/08/2022 0 145
  • |
  • |

PLAZO CERRADO 01/12/22

Se ha publicado en el DOGV Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de la línea de financiación del Préstamo Bonificado IVF AFIN - Liquidez PYME & Autónomo

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y DOCUMENTACIÓN

Más información en la web de IVF

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Personas autónomas y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

REQUISITOS

  • Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  • Ser una pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición del Anexo I de la Convocatoria, que tenga como mínimo un empleado, o un trabajador autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En operaciones de financiación del capital circulante, el trabajador autónomo deberá estar dado de alta en el RETA, al menos, desde el ejercicio 2019.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO

IMPORTE: en operaciones para circulante en el que el solicitante sea una sociedad mercantil, el importe mínimo será de 25.000 y si el solicitante es un autónomo el importe mínimo será de: a) 25.000 y b) el 75% del coste laboral por trabajador correspondiente a la CNAE del solicitante. En ambos casos, el importe máximo será de 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros. El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo, o a 300.000 euros si es una microempresa.

PLAZO/CARENCIA: 2 a 4 años (sin carencia) para operaciones de circulante y de 4 a 10 años (con una carencia de hasta 2 años) para operaciones de inversión.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: El tipo de interés de Euribor, con límite inferior 0%, + 1%. Para operaciones acogidas a la bonificación de la Agenda Valenciana Antidespoblament, destinadas a financiar proyectos realizados en municipios en riesgo de despoblación, a las que se aplicará un margen de riesgo de crédito del 0%.

BONIFICACIÓN: de hasta el 20% del importe de la operación (Porcentaje no reembolsable). Se aplicará un 10% adicional para operaciones acogidas al programa ASTREA.

GASTOS

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición, construcción y adecuación de naves, locales comerciales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de la Convocatoria.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.