Proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II)

Ayudas Público 11/10/2022 144
  • |
  • |

PLAZO CERRADO 24/11/22

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ha publicado la segunda convocatoria del Programa MOVES Proyectos Singulares II.

Bases: Orden TEC/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica, publicada en BOE nº 178 del martes 27 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en materia de movilidad eléctrica.

Ampliación plazo BOE

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

  • Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.

  • Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

  • Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.

  • Sector publico institucional y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Proyectos singulares de innovación relacionados con la utilización del vehículo eléctrico que contribuyan a elevar el nivel de protección del medio ambiente: 

  • Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.

  • Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadoras, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.

  • Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.

  • Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.

 Inversión mínima por proyecto de 100.000 €.

Sólo subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 

Plazo máximo de ejecución de las actuaciones: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. 

Plazo de justificación: 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
 
CUANTIA DE LA AYUDA

40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 en el caso de micro y pequeñas empresas. Límite máximo de ayuda, de 15 millones de € por proyecto y entidad beneficiaria. 

Se podrán conceder anticipos de las ayudas, previa aportación de una garantía, y en las condiciones descritas en las bases reguladoras.

Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático del Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE.

Consultas de carácter general o sobre la convocatoria, puede dirigirse  al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER): MOVES_Singulares2@idae.es o llamada telefónica 913146 673.