Plan Resistir Plus: Subvenci贸n extraordinaria apoyo a la solvencia empresarial PARA TODOS LO SECTORES DE ACTIVIDAD

Ayudas P煤blico 27/07/2021 0 63
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Plazo cerrado 20 de agosto 2021

Se ha publicado en el DOGV DECRETO 103/2021,  de  23 de julio, del  Consell,  de  modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. 

TRAMITACION Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

OBJETIVO

Convocatoria de ayudas directas a personas autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Novedades respecto el Decreto 61/2021 inicial

  • Para la presentación de las solicitudes no habrá distinción entre profesionales que tributan por estimación directa y objetiva, pudiéndose presentar las solicitudes de forma indistinta dentro del plazo estipulado.
  • Se incluirá la “posibilidad de financiar costes fijos de las empresas no cubiertos que hayan sido determinantes de pérdidas contables”, excluyendo las pérdidas por deterioro del valor, tal y como están definidos de conformidad con al Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda a autónomos y empresas.
  • Las ayudas mantendrán su carácter finalista, por lo que deberán seguir destinándose a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pueden solicitarla personas autonomas y empresas no financieras de todos los sectores de actividad, con sede en la Comunidad Valenciana.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con empresas proveedoras, empresas acreedoras financieras y no financieras, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a empresas proveedoras y empresas acreedoras no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

CUANTIA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayudas se determinará en dos fases:

  • En una primera fase, se resolverán las solicitudes de las empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por persona/empresa solicitante.
  • En una segunda fase, se resolverán las solicitudes de las personas/empresas que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta cantidad tendrá un mínimo de 4.000,00 euros por persona/empresa solicitante.

No es posible acumular ambas ayudas.

 

DUDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES

La GVA ha actualizado el documento de Dudas y Preguntas Frecuentes en relación con la segunda convocatoria del Plan Resistir Plus de la Comunitat Valenciana

 

Consultas en el correo electrónico planresistirplus@gva.es o en el teléfono 960992532