Ayudas a la internacionalización de pymes de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA

Ayudas Público 08/05/2026 0 81
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Plazo solicitudes del 11 de mayo al 15 de junio 2026

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2026, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas al impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana de 2024 para el ejercicio 2026. y su Extracto.

OBJETIVO

Impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para reactivar su presencia en mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Empresas y agrupaciones de interés económico, con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, que hayan sido afectadas por la DANA de 2024.

Además, deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Disponer de productos propios (bienes y/o servicios) orientados a mercados internacionales.

  • No superar el límite de 300.000 euros de ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.3 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los artículos 13.2 y 34.5 de dicha ley, será de aplicación el régimen excepcional previsto en el Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, que exceptúa determinados requisitos relativos a estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, salvo que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo. Tampoco podrán ser beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

Las empresas afectadas por la DANA de 2024, que fueron beneficiarias de la convocatoria INTDAN 2025, NO podrán ser beneficiarias de las ayudas INTPRM.

ACCIONES APOYABLES

Se consideran subvencionables los gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del plan de internacionalización y queden debidamente descritos y justificados en la memoria aportada.

Entre ellos se incluyen:

  • Participación en certámenes feriales internacionales, tanto en España como en el exterior, incluyendo espacio, seguros, inscripción, derechos de montaje, suministros, pack de marketing digital obligatorio, envío de muestras y diseño y montaje del stand.

  • Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a ferias internacionales, showrooms, congresos o misiones comerciales, tanto en España como en el extranjero, siempre que tengan carácter internacional y profesional. También se incluyen actividades promovidas por Ivace Internacional y viajes comerciales internacionales para prospección de clientes.

  • Publicidad y marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, campañas SEM, redes sociales, portales internacionales, directorios, campañas web, email marketing, SEO y gestión de perfiles sociales para mercados exteriores.

  • Material promocional para mercados internacionales (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital.

  • Servicios de propiedad industrial fuera de España, excepto tasas.

  • Certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional, incluidas las tasas.

  • Contratación de personal cualificado para ejecutar el plan de promoción internacional: salario bruto mínimo de 25.000 euros/año, jornada completa y duración mínima efectiva del contrato de 12 meses, con un salario bruto máximo de 40.000 euros/año.

  • Formación del personal en nuevas competencias digitales para la internacionalización o en comercio internacional.

  • Servicios para la constitución de consorcios internacionales y redes empresariales.

  • Consultoría estratégica en internacionalización, incluyendo estrategia exportadora, digitalización internacional, posicionamiento de marca, compra pública internacional, constitución de filial o sucursal en el exterior, financiación internacional o logística.
    Gastos de gestión de trámites legales o administrativos necesarios para la operativa y consolidación en otros mercados.

  • Gastos no corrientes e imprevisibles derivados del conflicto de Irán, como gastos portuarios, cancelaciones de despacho o movimientos de contenedores, con facturas posteriores al 1 de marzo de 2026.

  • Otros servicios y gastos por actividades que permitan la captación o consolidación de clientela en el extranjero.

NO serán subvencionables, entre otros, los gastos vinculados directamente a cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de redes de distribución, gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, transporte (salvo los supuestos previstos), consultoría comercial, contratos de agente, asesoramiento comercial o gastos no vinculados directamente a los objetivos de la convocatoria.

AYUDA

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % del coste elegible, IVA excluido, de las acciones solicitadas, con un presupuesto máximo elegible de 100.000 euros por empresa, que operará sobre el total de acciones solicitadas.

Las ayudas se conceden en régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, por lo que el importe total de ayudas de minimis recibidas por la empresa no podrá superar los 300.000 euros en cualquier periodo de 3 años.

La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de justificantes de gasto.

Acción enmarcada en el proyecto “MetalExport” presentado a la convocatoria 2025 de Planes de actuación de entidades gestoras de clústeres económicos e industriales de la Comunitat Valenciana, de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, con número de expediente asignado: EGCLUF/2025/3.