Ayudas al comercio minorista e industrias afectados por la dana adam

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Ayudas al comercio minorista e industrias afectadas por la DANA ADAM

Ayudas Público 27/10/2026 4 213
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Plazo solicitudes desde las 09:00h del 2 de noviembre 2026 hasta las 23:59h del 1 de febrero 2027 o hasta agotar presupuesto

Se ha publicado en el DOGV, DECRETO 174/2026, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes al comercio minorista, al sector turístico, a la industria y a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectados por la depresión aislada en niveles altos (dana) denominada Adam, los días 18 y 19 de octubre.

OBJETIVO

Concesión directa de ayudas urgentes destinadas a favorecer la continuidad y reactivación de los establecimientos industriales, de comercio minorista y sector turístico afectados, así como a compensar los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas por la dana Adam, correspondiente a los días 18 y 19 de octubre de 2026 en la Comunitat Valenciana.

  • Trámite presentación (aún no publicado)

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, titulares de establecimientos de comercio minorista, del sector turístico y de la industria que, en el momento de la dana Adam, desarrollaran su actividad en alguno de los municipios incluidos en el anexo I y cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la fecha de producción de la dana y desarrollar efectivamente alguna de las actividades económicas comprendidas en las modalidades reguladas en este decreto.

  • Disponer legítimamente de un establecimiento físico destinado al desarrollo de la actividad económica en alguno de los municipios afectados.

  • Haber experimentado una afección efectiva en el funcionamiento de dicho establecimiento como consecuencia directa de la dana, conforme a lo previsto en el apartado séptimo.

  • Mantener la actividad económica o asumir el compromiso de reanudarla en la Comunitat Valenciana dentro del plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda, salvo que concurran circunstancias objetivas debidamente justificadas que impidan su cumplimiento.

Solo podrá concederse una ayuda por establecimiento afectado, aunque en él se desarrollen varias actividades económicas. Una misma empresa podrá obtener ayudas por distintos establecimientos cuando cada uno de ellos constituya una unidad de actividad diferenciada y cumpla individualmente los requisitos exigidos, respetando en todo caso los límites de ayudas de minimis aplicables a la única empresa.

Cuando un establecimiento haya cesado temporalmente su actividad como consecuencia directa de la dana, dicha circunstancia no impedirá acceder a la subvención, siempre que cumpla los restantes requisitos y el compromiso de reactivación previsto en este decreto.

  • Ayudas al comercio minorista, correspondientes a las actividades económicas recogidas en los siguientes códigos de IAE: Agrupación 64 (excepto epígrafe 647.5), Agrupación 65 (excepto el grupo 655) y Agrupación 97 grupos 971 y 972. Corresponderá al centro directivo competente en materia de comercio.

  • Ayudas a la industria, correspondientes a las actividades económicas recogidas en los siguientes códigos del IAE: Agrupaciones 1, 22, 24, 25, 31 a 39, 41 a 49 y 69 del IAE, con exclusión de las actividades de bebidas y tabaco.

Para las actividades de reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo, la clasificación podrá corresponder a los grupos 31 a 38 o 69, según la naturaleza del equipo o servicio prestado: centro directivo competente en materia de industria.

AYUDAS

Las siguientes líneas de ayudas de reactivación tendrán una cuantía de 10.000 euros por establecimiento afectado.

  • Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación del comercio minorista.

  • Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación de establecimientos industriales.

Las ayudas se someterán al régimen de minimis.

DOCUMENTACIÓN

 

  • Datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, acreditación de la representación.

  • Identificación del establecimiento afectado, con indicación de su localización, actividad económica y circunstancia determinante de la afección, así como su referencia catastral y código IAE. La Administración consultará el Catastro para comprobar la ubicación y la titularidad del establecimiento, salvo que la persona interesada ejercite su derecho de oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportar documentación acreditativa de la ubicación y nota simple del Registro de la Propiedad o justificante del recibo del IBI. 

  • Declaración responsable de la persona solicitante en la que manifieste que el establecimiento reunía los requisitos exigidos y ha sufrido una afección efectiva en el desarrollo de su actividad como consecuencia directa de la dana Adam.

  • En el caso de que la persona solicitante sea arrendataria del establecimiento afectado, deberá aportar documento suficiente que acredite esta condición: pago de facturas a su nombre o contrato de arrendamiento vigente en la fecha del siniestro.

  • Relación de las ayudas, ingresos, recursos o indemnizaciones solicitados u obtenidos para la misma finalidad.

  • Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas por la única empresa durante los tres años anteriores, indicando su importe, fecha de concesión y organismo concedente, así como las empresas vinculadas que deban computarse y las ayudas solicitadas pendientes de resolución. 

  • Datos bancarios de la cuenta para el pago. 

  • Documentación o información que permita acreditar, antes de la concesión, la situación de afección prevista en el apartado séptimo. A tal efecto, podrán utilizarse, entre otros medios admisibles en Derecho, informes o certificaciones municipales, actuaciones de los servicios de emergencia, fotografías, actas de inspección o documentación aseguradora. Cuando los daños hayan sido comunicados a una entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros, podrá aportarse la identificación del expediente del siniestro y la documentación disponible, sin que resulte necesario disponer de una valoración económica definitiva para determinar la cuantía de la ayuda.

  • Declaración responsable del compromiso de mantenimiento o reanudación de la actividad económica.