OBJETIVO
Compensar a las empresas consumidoras electrointensivas, en función de la intensidad de su uso de electricidad, y su exposición al comercio internacional.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLAS?
Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación.
Válidamente constituidas.
Disponer de certificación de empresa consumidora electrointensiva.
Actividad incluida en anexo I de la convocatoria.
Haber soportado cargos en los precios del suministro de electricidad, en el periodo anterior.
Además deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
Consumo predecible (previsión mensual).
Disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos (a publicar por Red eléctrica de España).
Certificación ISO 50001 en el plazo de 2 años.
Para las empresas que tengan la obligación de realizar auditoria energética, cada 4 años, actuaciones de mejora económicamente rentables.
Informe al MITECO y al Organismo Competente de la Comunidad autónoma, antes del 30 de abril de cada año, que incluya información relevante sobre consumos de electricidad datos de producción relevante, ratios de consumo eléctrico y térmico, medidas implantadas y las emisiones de CO2 evitadas, así como proyecto de I+D+i realizadas en el año en curso durante al menos 3 años.
Contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad, de origen renovable (5 años), a excepción de Pymes.
Mantener la actividad productiva durante 3 años, salvo crisis empresarial.
AYUDA
Hasta un 85% de los costes imputables en los cargos de la retribución específica a energías renovables y cogeneración de alta eficiencia, y de la retribución específica en TNP, repercutidos en el precio de la electricidad.
COSTES SUBVENCIONABLES
El coste subvencionable corresponde a los cargos directamente facturados desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, relacionados con el consumo de energía eléctrica destinado a la realización de actividades incluidas en el anexo I.
Si en una instalación se realizan actividades en sectores subvencionables enumerados en el anexo I y actividades no subvencionables, el importe máximo de la ayuda que podrá abonarse se calculará únicamente sobre la base de las actividades subvencionables.