Ayudas para proyectos piloto de reducción de la jornada laboral

Noticia Público 20/12/2022 4 287
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Plazo aún sin convocar

Se ha publicado en el BOE la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.

OBJETIVO

Desde el sector público se considera oportuno promover la puesta en marcha de jornadas laborales más cortas sin mengua salarial. Es por ellos que esta Orden establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?

Pueden ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en España que no formen parte del sector público y que lleven desarrollando una actividad industrial (enumerada en ANEXO I) al menos 3 años.

PROYECTOS PILOTO

Estas ayudas encuadran proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de las PYMES industriales a través, entre otras, de medidas destinadas a la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial.
Estos proyectos piloto deben suponer un compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria en un mínimo del 10% en cómputo semanal sin reducción salarial durante, al menos, dos años. La medida únicamente se aplicará a contratos indefinidos a tiempo completo debiendo afectar al siguiente porcentaje mínimo en función de la plantilla de la empresa o centro de trabajo: 

  • Hasta 20 personas empleadas: 30%.
  • Entre 21 y 249 personas empleadas: al menos al 25%. 

Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

1. Costes salariales del personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año (sueldos y cotizaciones sociales) con los siguientes límites en función de la plantilla: 

  • Hasta 10 personas empleadas: 90%
  • Entre 11 y 52 personas empleadas: 80%
  • Entre 53 y 249 personas empleadas: 75%. 

2. Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo: hasta el 100 % del gasto justificado. 
3. Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento o costes de personal implicado en esas mismas funciones: hasta el 80% del gasto justificado. 
4. El gasto derivado del informe de auditoría: hasta el 100% del gasto justificado con el límite del 1 % de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto. 

TIPO DE AYUDA

Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90% sobre el presupuesto financiable, con las condiciones y limitaciones establecidas en las bases. Siendo el importe máximo de 200.000 euros, importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro en  lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se deben presentar telemáticamente a la Fundación EOI, F.S.P en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.