Ayudas del Ayuntamiento de Canet d´en Berenguer para pymes emprendedoras

Ayudas Público 20/03/2026 0 144
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Plazo solicitudes del 13 de marzo al 7 de abril 2026

OBJETIVO

Concesión de ayudas económicas destinadas tanto a los trámites de constitución como a la inversión inicial de los nuevas personas emprendedoras, con el fin de apoyar la creación de actividad empresarial en el municipio de Canet d’en Berenguer y favorecer la generación de empleo.

Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente por sede electrónica.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial y el alta en el régimen de autónomos haya sido entre el 08 de mayo 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud, y como máximo hasta la finalización del plazo de Se entenderá como comienzo efectivo de la presentación de solicitudes. actividad la fecha de alta que figure en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037) de alta de la actividad de la empresa.

b) Que, desde el inicio de la actividad, el local donde se desarrolla la actividad empresarial objeto de subvención se encuentre en el término municipal de Canet d’en Berenguer o, en caso de no tener local, el domicilio fiscal.

e) En el caso de actividades que se ejercen fuera de local determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Canet d’en Berenguer.

d) Que la inversión acreditada con respecto a la ayuda de Gastos iniciales haya sido igual o superior a 1.000 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.

e) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

AYUDA

Gastos iniciales: el 100% del gasto subvencionable justificado, con un importe máximo a percibir de 2.000 €, siempre que la inversión haya sido como mínimo de 1.000€, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.