Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025 y su Extracto
Bases: RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad* comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes actividades:
CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
Excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento.
ACCIONES APOYABLES
LOS GASTOS CORRIENTES derivados DEL MANTENIMIENTO de un establecimiento comercial con nueva titularidad O DE LA IMPLANTACIÓN de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
Se considerarán subvencionables los gastos en:
- Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online, subvencionándose, en este caso, únicamente gastos corrientes y no de inversión.
- Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
Gastos realizados desde el 1 de enero al 30 de septiembre 2025, aambos incluidos.
AYUDA
La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 40% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.