Convocada huelga general el 15 de octubre (paros parciales)

Noticia P煤blico 02/10/2025 1 1.280
  • |
  • |

 

Las organizaciones sindicales UGT y CCOO han convocado para el próximo día 15 de octubre de 2025 huelga general, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales en todo el país con una duración de dos horas por cada turno de trabajo:

  • Turno de mañana (jornada partida o continuada): de 10:00 a 12:00.
  • Turno de tarde (jornada continuada): de 17:00 a 19:00.
  • Turno de noche (jornada continuada): de 02:00 a 04:00.

Ante esta convocatoria, trasladamos los siguientes aspectos a tener en cuenta por las empresas:


1. PRINCIPALES MOTIVOS DE LA CONVOCATORIA:

  • Reclamar el respeto a los derechos del pueblo palestino y el cese de la violencia en Gaza.
  • Denunciar los riesgos para la estabilidad política y económica que inciden en el empleo y en los servicios públicos.
  • Apostar por la paz, la justicia social y la garantía de derechos, frente al aumento del gasto militar.
  • Defender la libertad de información y de expresión.
  • Exigir la derogación inmediata de la Ley Mordaza (LO 4/2015).


2. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO. La convocatoria establece que la huelga tiene una duración de dos horas por cada turno de trabajo, según los horarios arriba especificados.

Durante estos paros se deberá respetar en todo momento la LIBERTAD DE TRABAJO. Las empresas deberán estar abiertas al iniciarse y durante la jornada convocada de huelga en su horario habitual para hacer posible la entrada de las personas trabajadoras que deseen hacer uso de su derecho constitucional de trabajar y no quieran secundar la convocatoria de huelga. Hay que recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga, que dice textualmente: "Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga".
 

3. SERVICIOS DE  SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO.

Aquellas empresas que presten servicios que puedan tener la consideración de esenciales, entendidos como servicios que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (por ejemplo mantenimiento de hospitales, centros penitenciarios, aeropuertos…) deberán contactar con el organismo con quien haya formalizado la contratación del servicio, al objeto de la posible determinación de los servicios mínimos por parte de la autoridad gubernativa que corresponda en cada caso, que es la que tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios (decretos de servicios mínimos).

Por otra parte, y en relación con la negociación de los servicios de seguridad y mantenimiento, previstos en el artículo 6.7 del RDL 17/1977 de 4 marzo de 1977 estos se deben negociar con el comité de huelga designado por los convocantes, sin embargo, dado que es una huelga general y a esta organización no se le ha facilitado el contacto del comité de huelga, pueden dirigirse a la representación legal de las personas trabajadoras de su empresa. En el supuesto de falta de acuerdo con la RLT, circunstancia de la que debe quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa, sujeta a revisión judicial.

Debe entenderse que los servicios de seguridad y mantenimiento, en caso de ser necesarios, deben estar exclusivamente dirigidos al fin constitucionalmente legítimo de atender las necesidades de seguridad y mantenimiento de personas y de los bienes de la empresa que permita la reanudación de la actividad productiva, finalizada huelga y NO al trabajo habitual de producción.

 

4. OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DURANTE LA HUELGA.

El artículo 7.1 del mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece que "el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias". El Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de las personas trabajadoras.

En función de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las y los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si desean o no secundar la convocatoria de huelga.

Como también es conocido, la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido, convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga.

5. CIERRE PATRONAL.

La dirección de la empresa puede adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa. Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

La empresa que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

6. EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA.

Los efectos jurídicos que la legislación prevé para las y los participantes en una huelga son, en síntesis, los siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
  • Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
  • No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias). Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
  • Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y persona trabajadora debiendo hacer la empresa los trámites correspondientes en el plazo de 5 días.
  • Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.

En caso de cualquier incidencia el día 15 de octubre rogamos dirijirse, bien a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, al departamento jurídico y de gestión laboral de FEMEVAL  (963719761) o la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (96 315 57 23/25).

 

Para cualquier ampliación de esta información se puede contactar el Departamento Jurídico y de Gestión Laboral en el Tfno. 96 371 97 61 y/o Email: juridico@femeval.es