Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 31 julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias y su Extracto.
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
Ubicadas en las entidades locales afectadas por la DANA, iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, relacionadas en el ANEXO III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
Estén en posesión del documento de calificación artesana (D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat, o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.
Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes actividades según:
- IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
- Micropymes que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 663.
ACCIONES APOYABLES
Adquisición de equipamiento informático, aplicaciones y programas de gestión, acceso a plataformas de venta online, mejora en la conectividad de las redes, diseño de páginas web, medidas de ciberseguridad, aplicación de la inteligencia artificial, soluciones tecnológicas para la adaptación del espacio físico de venta (quioscos digitales, etiquetas electrónicas, mejora de la eficiencia en el consumo energético, etc.).
NO pueden ser objeto de subvención los teléfonos móviles, ni tampoco las suscripciones, alquileres u otros gastos corrientes que financien servicios que no formen parte del activo de la empresa.
Inversiones realizadas desde el día 30 de OCTUBRE de 2024 hasta el día 31 de OCTUBRE de 2025, ambos incluidos.
AYUDA
La inversión NO podrá ser INFERIOR a 4.000 euros, debiendo realizarse su pago en todo caso mediante transferencia bancaria, no admitiéndose su pago en efectivo.
La ayuda podrá alcanzar HASTA el 75% del presupuesto incentivable, con una CUANTÍA MÁXIMA de 30.000 euros por establecimiento comercial o artesano ubicado en una entidad local afectada por la DANA.