Impulso del crecimiento y consolidación de startups en fase SEED

Ayudas Público 12/01/2026 0 95
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Plazo solicitudes del 10 al 29 de enero 2026

OBJETIVO

Apoyar, incentivar y potenciar el desarrollo de startups en su etapa inicial (fase Seed), facilitando su evolución desde la concepción de la idea hasta la consolidación de su proyecto empresarial.

Programa de incubación y aceleración

El programa de incubación y aceleración, se desarrollará en a lo largo de 2026

  • Fase 1: Incubación (duración aproximada de 3 meses).

Dirigida a las startups beneficiarias que se encuentren en etapas más iniciales, así como a personas que estén desarrollando un proyecto emprendedor unipersonal de carácter tecnológico.
Durante esta fase se impartirán talleres prácticos presenciales en el edificio de La Harinera (una vez a la semana), abordando áreas clave para el desarrollo de proyectos innovadores: finanzas, marketing, desarrollo de producto, gestión de equipos, entre otras.
Todas las sesiones estarán a cargo de personas expertas en cada materia, fomentando un aprendizaje aplicado y orientado a la obtención de resultados tangibles.

  • Fase 2: Aceleración (duración aproximada de 6 meses).

De carácter obligatorio para todas las startups beneficiarias y tendrá lugar una vez termine la Fase 1 (incubación).
Su principal objetivo es impulsar la tracción y el crecimiento de los startups participantes mediante un conjunto de actividades diseñadas para maximizar su desarrollo y proyección. Entre esas actividades se incluyen:

  • Masterclasses con profesionales de referencia del ecosistema emprendedor.

  • Mentorías personalizadas en distintas áreas como Legal, Finanzas, Marketing, Growth, Business Development, People o Producto, a cargo de una red de personas mentoras con experiencia contrastada, que ofrecerán orientación estratégica y apoyo individualizado.

  • Networking a través de eventos exclusivos que faciliten la conexión con otras personas emprendedoras, inversoras y figuras clave del ecosistema.

  • Oportunidades de inversión a través de una plataforma de presentación de proyectos durante el i-Day o Demo Day, generando visibilidad y abriendo el camino a futuras colaboraciones y vías de financiación.

AYUDA

Se subvencionará hasta el 100% del total de los gastos subvencionables debidamente justificados, con un límite máximo de 25.000€ por entidad o persona beneficiaria, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, conforme a la normativa aplicable.

Serán subvencionables únicamente los gastos que correspondan a facturas emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, siempre que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda.

La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, a través de un modelo normalizado aportado por La Fundación, conforme a lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València, al ser el importe máximo de la subvención inferior a 60.000 €. 

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Aquellos gastos corrientes que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, estén recogidos expresamente en la presente convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Únicamente serán subvencionables los siguientes conceptos, con los límites y condiciones que se indican:

  • Gastos de personal de la empresa, hasta un máximo del 30% de la subvención concedida.

  • Subcontrataciones (servicios a terceros para la realización de actividades que aporten valor a la operativa de la empresa), hasta un máximo del 50% del importe subvencionado, conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  • Acciones dirigidas a realizar programas de marketing y comercialización para mejorar el posicionamiento en el mercado.

  • Análisis e Investigación de mercados: proceso de recogida, análisis e interpretación de la información sobre un mercado dado. Tiene en cuenta datos geográficos, demográficos y psicológicos sobre clientes pasados, actuales y potenciales, así como el análisis competitivo para evaluar una propuesta de producto.

  • Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes.

  • Implantación de sistemas de calidad:

  •  Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos Empresariales).

  • Creación de prototipos o realización de pruebas de uso o pruebas de campo con los mismos.

  • Certificaciones oficiales: ISO, EMAS, etc.

  • Registro de patentes y modelos de utilidad

  • Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores:

  • Realización de planes estratégicos, planes de marketing, planes de producción, recursos humanos, planes financieros. Consultoría estratégica de empresa.

  • Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing o de comunicación o similar.

  • Establecimiento o mejora de la identidad corporativa.

  • Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet.

  • Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas, así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes.

  • Arrendamiento de locales y equipos destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad sin que se pueda superar el 20% de la subvención concedida.

  • Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphones, internet, blogs y redes sociales u otros soportes.

  • Actividades de internacionalización: ferias, misiones comerciales, traducción de materiales, registro de marca en el exterior.

Otros gastos vinculados a la constitución y puesta en marcha de la empresa: gastos de constitución, notaría, registro, asesoría, plan de creación de empresa.

NO serán subvencionables los gastos financieros, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales, gastos de procedimientos judiciales, impuestos indirectos recuperables ni aquellos otros que no respondan de manera indubitada a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los startups que cumplan la definición establecida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

A efectos de esta convocatoria, no será exigible la aportación del certificado emitido por ENISA, siendo suficiente la presentación de una declaración responsable, incluida en el formulario de esta convocatoria, en la que la entidad solicitante manifieste que actúa como startup conforme a lo previsto en dicha Ley. E

También podrán concurrir las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades con carácter innovador y/o tecnológico, siempre que acrediten su condición de startup mediante la existencia de una página web activa con contenidos que evidencien el desarrollo de un producto o servicio innovador u otra documentación equivalente.

Además, las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir en el momento de la solicitud y durante todo el periodo de ejecución y justificación de la subvención, los siguientes requisitos:

  • Haber iniciado su actividad empresarial, entre el 1 de enero de 2021 y 6 meses antes de finalizar el plazo de presentación de instancias. Se entenderá como inicio de la actividad empresarial, la fecha de alta más antigua en el Impuesto de Actividades Económicas que figure en el certificado de situación censal.

  • Podrán presentarse entidades, legalmente constituidas, sin que sea necesario que tengan su sede en València, siempre que el proyecto implique desarrollar su actividad en el término municipal de València o en su área metropolitana y que dicha actividad beneficie el interés municipal de València de forma directa o indirecta. Esta circunstancia que deberá quedar suficientemente evidenciada y justificada en la descripción del proyecto innovador.

  • Participar de forma activa en el programa de incubación y aceleración descrito en estas bases. Los startups que, al finalizar el programa, no hayan alcanzado una participación mínima del 80% en las sesiones presenciales obligatorias, así como en el Demo Day y/o Investors Day, deberán reintegrar el 50% de la cuantía percibida en la subvención.

  • Las que al finalizar el programa no hayan alcanzado una participación mínima del 50% en las sesiones presenciales obligatorias, así como en el Demo Day y/o Investors Day, deberán reintegrar el 100% de la cuantía percibida en la subvención.

  • Estar en disposición de poder acreditar los gastos corrientes subvencionables recogidos en el punto 6 de esta convocatoria.

  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, (AEAT), de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la Hacienda Autonómica de la Generalitat Valenciana (ATV) y con el Ayuntamiento de Valencia.

  • En relación con el certificado del Ayuntamiento de València, se admite provisionalmente la presentación del justificante de solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 11.1.3 y en el apartado 17 de estas bases.

  • No haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.