Programa de Incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como de sistemas térmicos renovables

Ayudas Público 27/09/2024 0 338
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Plazo solicitudes desde el 30 de septiembre hasta las 12:00h del 18 de noviembre 2024

Se ha publicado en el BOE, Resolución de 25 de septiembre de 2024, se aprueba una modificación de la citada Primera Convocatoria, mediante la cual, entre otras cosas, se modifica el plazo de realización de las actuaciones establecido en ella, extendiéndolo hasta el 31 de marzo de 2026

  • Bases: Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables.

  • Presentación en la sede electrónica.

OBJETIVO

Apoyar proyectos renovables de carácter innovador para lo que se han definido cinco programas de ayuda:

1.Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables

Apoyar el despliegue de esta modalidad de autoconsumo en edificios, buscando el uso de las renovables como herramienta frente a la pobreza energética.

Las instalaciones objeto de ayuda pueden ser fotovoltaicas y eólicas, con potencias iguales o superiores a 100 kWp y al menos un 10% de la energía generada ha de destinarse a consumidores vulnerables. Pueden estar conectadas a la red, a la red interior de un consumidor o a la instalación de enlace de edificios, para un autoconsumo con o sin excedentes.

2. Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables

Deben ser bombas con una potencia mínima de 500 kW (puede ser en proyectos agrupados), salvo en el caso de las comunidades de propietarios, donde la potencia mínima será de 70kW.

3. Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento

Compatibilizar la producción agrícola y la producción fotovoltaica en el mismo espacio, otorgando prioridad a los cultivos. Se financian proyectos de agrivoltaica intercalada  o con estructura sobre cultivo. En este segundo caso, se diferencia entre instalaciones de hasta 4 metros y las que superan esta altura. La altura mínima será de 2 metros. 

La instalación siempre debe ser fotovoltaica, aislada o conectada a la red, con una capacidad de generación superior a 200 kWp.

Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp.

4. Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento

Instalaciones fotovoltaicas iguales o superiores a 500 kWp, aisladas o conectadas, ubicadas en cuerpos de agua permanentes e interiores (embalses, estanques, balsas mineras, industriales, de riesgo, de tratamiento de agua, etc.).

5. Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras

Financiar las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas con potencia igual o superior a 200 kWp en aeropuertos, puertos, canales, vías ferroviarias, carreteras, desaladoras, vertederos clausurados, plantas de tratamiento de agua, así como todas sus instalaciones asociadas. También se subvencionan actuaciones realizadas en rehabilitaciones de espacios antes empleados para actividades mineras, y vertederos en funcionamiento o clausurados.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

AYUDAS

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por la entidad beneficiaria, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.

El IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria que así lo solicite un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con la siguiente expresión, a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta instalar, tanto para generación como almacenamiento

  • Para cualquier duda o aclaración, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables a través de formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).