Programa de Incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como de sistemas térmicos renovables

Ayudas Público 02/01/2026 0 66
  • |
  • |

Plazo solicitudes desde las 12:00h del 14 de enero hasta las 12:00h del 19 de febrero 2026

Se ha publicado en el BOE, Resolución de 18 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se realiza la Segunda Convocatoria del Programa de Incentivos de Proyectos Innovadores de Energías Renovables y Almacenamiento, así como a la implantación de Sistemas Térmicos Renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS) y su Extracto.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona jurídica, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, 

Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las comunidades de personas propietarias, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma. 

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extenderá hasta el 30 de junio de 2030, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras, en su última modificación Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre

Se subvencionarán proyectos enfocados a impulsar la innovación en energías renovables en las siguientes líneas de actuación:

a) Programa de incentivos 1 Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.

   - Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
   - Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
   - Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.

b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3 Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.

d) Programa de incentivos 4 Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.

e) Programa de incentivos 5 Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

También se consideran proyectos innovadores la implantación de instalaciones de bomba de calor renovable, que permitirá avanzar en la electrificación de los procesos térmicos con fuentes renovables, reduciendo la utilización de combustibles fósiles y la importación y dependencia de terceros países. 

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1,2 Y 3 

Entre los proyectos considerados en esta orden como innovadores se encuentra la agrivoltaica, donde se realiza un uso simultáneo del suelo compatibilizando la producción agrícola y fotovoltaica en el mismo espacio. Del mismo modo se contemplan en esta orden las instalaciones fotovoltaicas flotantes, y las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas en infraestructuras, por ejemplo, en espacios muy antropizados, como pueden ser vertederos o antiguas explotaciones mineras. En estos programas las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente podrán ser aisladas o bien, destinadas tanto a autoconsumo como venta a red.

AYUDAS

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto. El IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con la siguiente expresión, a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta instalar, tanto para generación como almacenamiento:

Ayuda total = Módulo generación solicitado x Ps + Módulo almacenamiento máximo x Cap

Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas, hidroeléctricas o de bomba de calor) y Cap es la capacidad nominal de almacenamiento realmente instalada en kWh, en su caso.

En ningún caso, para todos los programas de incentivos, la ayuda total podrá superar el coste subvencionable de la actuación objeto de ayuda.

Los módulos máximos de ayuda se definen para cada tecnología y programa de incentivos en el anexo II de las bases reguladoras.

  • Para cualquier duda o aclaración, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables a través de formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673). 

  • Para consultas de las bases reguladoras del programa y/o convocatoria pueden dirigirse a: solicitudes.innovadoras2@idae.es.