INNOVAProD-CV ayudas para el desarrollo de proyectos de innovaci贸n de Producto

Ayudas P煤blico 26/12/2023 1.229
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Plazo solicitudes 9 de enero al 22 de febrero 2024

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Se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, por la que se convoca la segunda edición del programa de concesión de subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. Extracto

PLAZO DE EJECUCIÓN: 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 2 de octubre de 2025

Presentación telemática

Documentación

OBJETIVO

Desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la CV en el momento de la solicitud, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias.
  • Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

AYUDA

Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables:

  • Pequeña empresa: hasta el 45 %

  • Mediana empresa: hasta el 35 %

Estas ayudas están sujetas a MINIMIS.

ACTUACIONES APOYABLES

  • Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante. 
  • Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.
  • El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.

REQUISITOS 

  • El presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a los 15.000 euros.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2024,  y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
  • El proyecto subvencionado debe contar como requisito con servicios de consultoría y asistencia técnica.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
  • El proyecto debe esta encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3 CV)

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:

- Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.

- Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas.

b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.

c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.

d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 50.000 euros.

e) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.