Contrataci贸n personal investigador doctorando de excelencia para desarrollar proyecto de IDi en la Comunitat Valenciana (CIDEGENT). Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento Plan GenT

Ayudas P煤blico 02/01/2021 402
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PLAZO CERRADO 29/01/21

El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar al personal investigador doctor con experiencia contrastada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación en centros de investigación de la Comunitat Valenciana y universidades públicas valencianas para la realización de un proyecto de investigación en la frontera del conocimiento.

La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses), prorrogables hasta dos años más. La prórroga será solicitada y motivada por la entidad beneficiaria seis meses antes de la finalización de la subvención y deberá ser autorizada por la persona titular de la dirección general en materia de política científica e investigación. La concesión de cualquier prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente.

Más información del programa para apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT

Solicitantes

Podrán solicitar estas subvenciones los investigadores que en el momento de presentación de solicitudes no mantengan vinculación con ninguna universidad pública o centro de investigación valenciano.

Una misma persona no podrá presentar solicitudes en más de una modalidad de subvención del Plan GenT convocadas. En caso de presentación de varias solicitudes solo se considerará válida la última solicitud presentada en plazo.

Requisitos

a) Ser beneficiario de una ERC starting o consolidator y estar desarrollando dicha ayuda y proyecto en una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.
b) Haber superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator) o haber sido beneficiario de una ayuda Ramón y Cajal o MSCA-IF.
c) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes, de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral entre tres y doce años y haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un periodo total de tres años.
Si el título de doctor ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor.

Subvención

 

La subvención anual para cada uno de los contratos a tiempo completo será de 70.000 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora deberá indicarse en cada contrato y será de 52.990,15 euros brutos anuales.

De la subvención anual de cada uno de los contratos establecida en el apartado anterior (70.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente:
- 100% para el primer año.
- 80% para el segundo año.
- 70% para el tercer año.
- 50% para el cuarto año.

Para las prórrogas, el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat podrá alcanzar hasta el 50% del coste de los contratos.

Las entidades beneficiarias, en cada una de las anualidades, deberán asumir el resto de la financiación de los contratos.

La subvención se complementará con una dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto. Dicha dotación tendrá un límite máximo anual de 50.000 euros y se determinará en la resolución de concesión en función del presupuesto del proyecto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.

El importe de la dotación destinada a la ejecución del proyecto podrá financiar los siguientes conceptos:

A) Gastos de contratación de personal asociado al proyecto
1. Personal investigador de carácter predoctoral.

El contrato laboral a formalizar será, preferentemente, el establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años.

La dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros para los tres primeros años y de 27.000,00 euros para el cuarto año y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Las personas candidatas a los contratos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España.
b) Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se considerará que un solicitante está preadmitido cuando haya superado un mínimo de 300 créditos y presente un certificado de preadmisión de la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.
c) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.

2. Personal técnico de apoyo.
La dotación anual para cada uno de los contratos será de 19.890 euros para contratos a jornada completa y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal contratado y que deberá indicarse en cada contrato será de 15.000 euros brutos anuales a jornada completa. En el caso de formalizar un contrato a jornada parcial, la dotación anual para cada uno de los contratos será proporcional a la jornada laboral realizada.

B) Gastos de ejecución y funcionamiento

- Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como Web cam, ratones, unidades de almacenamiento o similares.
- Viajes, manutención y alojamiento del personal contratado a cargo del proyecto. En este caso, se adecuaran a los límites que para estos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que, si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
- Viajes, manutención y alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores doctores invitados, para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada. En este caso, se adecuaran a los límites que para estos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.
- Difusión de las actividades del proyecto. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas de los miembros del grupo, del personal de apoyo a la investigación y del personal contratado a cargo del proyecto, página web del grupo, publicaciones del proyecto de investigación en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
- Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado, hasta un máximo de 6.000 euros anuales y siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de esta Conselleria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat.
c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.
e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.
No son gastos subvencionables:
a) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas.
b) Los cursos de postgrado, de reciclaje o de especialización.
c) Material inventariable, cualquiera que sea su cuantía.
d) Material de oficina y material fungible, en general, que no tenga relación con la actividad propuesta.
e) Los gastos de funcionamiento propios del centro de investigación.
f) Los de alquiler de locales o carpas.
g) Los gastos de azafatas o pagos a becarios.
- Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos de carácter general tales como ordenadores personales ni tabletas. Sólo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando se trate de equipos muy específicos necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación y que así se hayan especificado en la memoria científico-técnica.
- Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.

C) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

La persona solicitante y el personal asociado a la ejecución del proyecto no podrán percibir a cargo del proyecto una remuneración adicional al contrato por su participación.

Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Para cada anualidad, el pago anticipado del 100 % del importe de las subvenciones concedidas se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establecen. En caso contrario, el pago anticipado se efectuará con el límite previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Los importes no anticipados se pagarán previa justificación, por los beneficiarios, de la actividad objeto de la subvención.