Préstamos bonificados IVF para la recuperación y reactivación de las zonas afectadas por la DANA

Ayudas Público 05/03/2026 3 382
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Plazo solicitudes del 5 de marzo al 31 de diciembre 2026 o hasta agotar fondos

Publicado en el DOGV ACUERDO de 12 de febrero de 2026, del Consejo General, por el que se aprueba la convocatoria de la línea de financiación Préstamos bonificados IVF para la recuperación y reactivación de las zonas afectadas por la dana de octubre de 2024.

CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO

  • Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de facturación del solicitante).  

  • Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones para la reposición de existencias, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)

  • Tipo de interés: 1,5%.

  • Comisiones: NO se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.

REQUISITOS

Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros:

  • Poder acreditar daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el Anexo I de la convocatoria..

  • Tener una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con una persona empleada o una persona trabajadora autónoma societaria.

  • Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

  • Acreditar que estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No estar afectado por:

    • Incidencias en registros de impagados previas a 29 de octubre de 2024.

    • Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.

    • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.

  • En el caso de que la ayuda por bonificación del préstamo se acoja al régimen de ayudas previsto en el art. 50 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales) el beneficiario de la financiación bonificada no puede haber solicitado anticipo de las indemnizaciones al Consorcio de Seguros ni a otras ayudas públicas vinculadas a los daños ocasionados por la DANA.

GASTOS FINANCIABLES

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos, para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal del beneficiario hasta el 20% del valor nominal del préstamo.

    • Adquisición, rehabilitación, reforma y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad del beneficiario.

    • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

    • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

    • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

    • Mobiliario.

    • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.

    • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

    • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva del beneficiario, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

  • En cuanto a activos de material circulante, se considerarán gasto elegible las necesidades de liquidez del beneficiario, con carácter enumerativo y no limitado: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores de bienes y servicios, compra de existencias, aplazamiento de pagos de clientes, mantenimiento de la tesorería operativa del beneficiario y para la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.