Innova Invest de ICEX

Ayudas P煤blico 11/01/2023 0 213
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PLAZO CERRADO 12/03/23

Publicado en el BOE, Extracto de la Resolución de 9 de enero de 2023 de ICEX España Exportación E Inversiones, por la que se convoca la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Innova Invest.

Bases reguladoras (BOE 25/11/2021)

OBJETIVO

Promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Tramitación electrónica a través de la web del ICEX

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

  • Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.

  • Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.

  • No tener contraída una deuda con ICEX.

  • Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

  • No encontrarse en situación de empresa en crisis.

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

  • No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos:

  • costes de personal: personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por las personas empleadas.

  • costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

  • costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

  • costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

  • gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos de carácter general no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.

TIPO DE AYUDA

El proyecto subvencionable tendrá una duración máxima de 24 meses.

El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los mismos. 

La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables de acuerdo con los siguientes porcentajes de intensidad máximos, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto definidos en la convocatoria.