Se ha publicado en el BOE, Orden TED/1477/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público de vehículos eléctricos ligeros en España Programa MOVES Corredores de Recarga, Extracto y Convocatoria.
Sede electrónica para su tramitación
14 de enero de 2026, a las 12 h, se celebrará un Webinario informativo relativo a MOVES CORREDORES DE RECARGA. Próximamente se facilitará link para inscribirse.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (denominadas CPO) que vayan a ser titulares de las instalaciones.
ACTUACIONES APOYABLES
Las actuaciones subvencionables deberán estar ubicadas en las inmediaciones (se consideran 3 km como área de influencia) de los tramos de carretera elegibles definidos en el Anexo II de la convocatoria, y podrán ser:
Nuevas instalaciones de infraestructura de recarga que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidas en los apartados 2 y 3 del Anexo 2 de la orden de bases.
Inversiones en ampliaciones o renovaciones de estaciones de recarga existentes que garanticen que el grupo de recarga resultante en el emplazamiento objeto de ayuda, cumple con los requisitos de elegibilidad de los apartados 2 y 3 del Anexo 2 de la Orden de bases.
Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70% del coste elegible, dentro de los límites establecidos en el artículo 36 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014,de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735, conocido como la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (Net Zero Industry Act – NZIA), la resolución provisional, según artículo 23, apartado 1 de esta Orden, incluirá, en los casos que corresponda, una compensación financiera adicional del 5% del valor de los equipos que tengan origen en la Unión Europea.
La ayuda máxima por entidad beneficiaria y proyecto serán quince millones de euros (15 M€).
Plazo máximo para la resolución definitiva de las ayudas: seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
Plazo máximo de ejecución de las actuaciones: 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
Plazo máximo de justificación de realización de la actuación: tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax 91 523 04 14, WhatsApp 910 789 894, o llamada telefónica 913 146 673.
Para consultas específicas del MOVES Flotas o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: moves.flotas@idae.es