Programa NEOTEC

Ayudas P煤blico 05/04/2024 0 486
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Plazo solicitudes 10 abril a las 12:00 del 10 de mayo 2024

Se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2024 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras.

OBJETIVO

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. NO se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnologia.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

  • Pequeñas empresas innovadoras de máximo 3 años desde su constitución, con residencia fiscal en España.

  • Innovadora para lo que debe cumplir los requisitos recogidos en el apartado 10 del Anexo I de las bases reguladoras:

i. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

ii. Cuyos costes de I+D representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

  • Contar con capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

  • No estar cotizadas ni haber distribuido beneficios.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

ACTUACIONES FINANCIABLES

  • Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este. En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de la persona auditora.

  • Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

  • Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresas, para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

  • Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.

  • Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

TIPO DE AYUDA

  • Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2025, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2025, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2026, si el proyecto tiene una duración de dos años.

  • Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

  • En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos una persona doctora, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.

  • Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto.