Realizaci n de estancias de personal investigador doctor en empresas de la comunitat valenciana aest

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Realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana (AEST)

Ayudas Público 02/11/2026 172
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Plazo solicitudes del 2 al 20 de noviembre 2026

Publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, para el ejercicio 2027, las subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

OBJETIVO

Favorecer la realización de estancias del personal investigador doctor de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana en empresas de carácter mercantil que tengan como finalidad la materialización de un proyecto de investigación que suponga una innovación en los procesos de fabricación o en el producto final de la empresa.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Podrán solicitar estas ayudas, a través de propuestas de su centro, y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud que deberán mantener, al menos, durante el período de ejecución de la ayuda.

AYUDA

  • Ayuda máxima de 20.000 €  para una estancia de 300 horas anuales.

  • El investigador recibe hasta 18.000 € como complemento salarial.

  • 45 subvenciones.

  • Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años.

  • La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana para lo que deberá formalizarse un convenio entre el centro de investigación donde tenga su vinculación el investigador solicitante y la empresa donde se vaya a

  • realizar la estancia, y tendrá una duración máxima de 300 horas en cada anualidad.

  • El personal investigador no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa.

  • El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación, según certificado de la estancia emitido por la persona que ostente la representación legal de la empresa de destino. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia.

  • Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares.