Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE

Noticia Público 14/03/2022 0 3.201
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Aún no se han publicado en BOE la apertura de plazo para inscribirse en cada registro.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden que regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos para su utilización por los departamentos ministeriales interesados.

La Orden Ministerial establece las funciones del REPERTE:

  • Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.
  •  Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.
  • Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.
  • Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.
  • La norma establece, además, cuál es el procedimiento de inscripción de las entidades interesadas, además de la información que cada departamento ministerial ha de aportar de cada entidad que se quiera inscribir en el registro, así como los plazos.

Proceso:

  1. ACREDITACIÓN, en la que los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecerán las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibirán las solicitudes de los interesados, las valorarán y acordarán o denegarán la acreditación.
  2. INSCRIPCIÓN, en la que los ministerios comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la IGAE a efectos de su inscripción en el Registro estatal.

El acceso al Registro será público y se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado.

La gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, así como para el almacenamiento de la información, el Registro Estatal de las entidades interesadasen los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) utilizará sistemas electrónicos. La gestión funcional y técnica del REPERTE corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, que está integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda.

El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.

¿Cómo se solicitará?

  • En el plazo de cinco días hábiles desde que su publicación en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba un PERTE, la persona responsable del Registro procederá a la creación de la sección.
  • Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE, a través del órgano responsable para resolver el procedimiento, presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
  • Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada, a los que se acompañará la copia electrónica del acto administrativo que certifique la acreditación de las entidades interesadas a inscribir y sus datos.
  • El plazo para presentar la solicitud de inscripción a la que se refiere al será de tres días hábiles contados a partir del momento en el que se produce el acto de acreditación de la entidad interesada en el ministerio competente.
  • Tras la presentación de la solicitud de inscripción, la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado emitirá y proporcionará
  • automáticamente un acuse de recibo sellado electrónicamente.
  • Una vez recibida la solicitud, en el plazo máximo de cinco días hábiles se procederá a la inscripción en el Registro. Si existieran discrepancias, se abrirá un plazo de otros cinco días hábiles para la subsanación por parte del departamento correspondiente.
  • Subsanada la solicitud, se procederá a la inscripción en el REPERTE.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Hasta el momento se han aprobado seis PERTE: