Programas “Repotenciación Circular” de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW

Ayudas Público 02/01/2026 0 93
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Plazo solicitudes desde las 12:00h del 15 de enero hasta las 12:00h del 24 de febrero 2026

Se ha publicado en el BOE, Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se realiza la segunda convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW (PRTR - REPOTEN 2) y su Extracto.

Los programas “Repotenciación Circular” impulsan las siguientes actuaciones: La repotenciación de instalaciones eólicas, las cuales podrán incluir sistemas de almacenamiento hibridado (Programa 1); la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW, las cuales podrán también incluir sistemas de almacenamiento hibridado (Programa 2); y la construcción de instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores (Programa 3).

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona jurídica, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2030.

  • Programa 1 Repotenciación de instalaciones eólicas: 

Renovación tecnológica de instalaciones eólicas existentes que consista en la sustitución completa de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución pueda afectar parcialmente al número de aerogeneradores existentes frente a la totalidad, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa. Estas actuaciones implican el desmantelamiento de, al menos, torre, rotor y góndola de los aerogeneradores existentes afectados por la actuación y la construcción y puesta en marcha de nuevos aerogeneradores en el emplazamiento previamente ocupado, aunque se modifiquen las coordenadas de posición de las máquinas y potencialmente se incluyan instalaciones adicionales.

Se admitirán como subvencionables proyectos de repotenciación sobre instalaciones eólicas existentes que comenzasen su operación antes del 30 de junio de 2010, es decir, un mínimo de 20 años con anterioridad a la fecha límite para la realización de las actuaciones.

Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte.

Las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Durante todo el ciclo de vida de la instalación de repotenciación los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y renovar, sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias. 

Uno de los objetivos de este programa de incentivos es mejorar la eficiencia energética del parque de aerogeneradores instalados en el territorio nacional, por lo que la producción estimada por unidad de potencia de las nuevas instalaciones tras la repotenciación deberá ser superior a la producción real por unidad de potencia de las instalaciones existentes asociadas que se desmantelen. 

Costes subvencionables mínimos por proyecto superior a 1.000.000 €. 

  • Programa 2 Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW: 

a. Renovación tecnológica basada en la sustitución, total o parcial de equipos principales preexistentes, por otros nuevos y sin uso previo, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa, así como la rehabilitación de las instalaciones hidráulicas que componen el aprovechamiento, incluido el edificio que albergue los equipos generadores. Asimismo, se incluirá la instalación de nuevos grupos turbogeneradores para el aprovechamiento de caudales ecológicos en minicentrales existentes, siempre y cuando la potencia total resultante no supere los 50 MW. 

b. Renovación medioambiental, dirigida a la protección o mejora de los ecosistemas, adaptación a las condiciones derivadas de la nueva planificación hidrológica y medioambiental y adecuación e integración en el territorio de todas las instalaciones. 

A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación. 

Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Las minicentrales hidroeléctricas para las que se solicite ayuda deberán tener como mínimo 5 años de vigencia restante hasta el final de su plazo concesional, a contar desde la fecha que se establezca en la Convocatoria. Se deberá aportar certificación del Registro de Aguas donde se establezcan al menos las características esenciales y la fecha de finalización de la concesión. 

Sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases reguladoras, las actuaciones a realizar para la renovación de una minicentral hidroeléctrica, que presenten solicitud a este programa 2, no podrán modificar las características esenciales de la concesión de aguas de dicha minicentral hidroeléctrica, sin obtener previamente la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica, Organismo de cuenca o del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según proceda. En ningún caso se podrá ampliar el plazo concesional vigente en más de 10 años.

Costes subvencionables mínimos por proyecto superior a 400.000 €. 

AYUDA

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido, que el IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El importe de la ayuda total concedida no podrá superar el límite de 30 millones de euros por empresa y por proyecto.

Los costes subvencionables unitarios máximos y las intensidades de ayuda para cada una de las actuaciones se incluyen a continuación:

Para cualquier duda o aclaración puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas de detalle sobre las Bases reguladoras pueden dirigirse a solicitudes al mail solicitudes.REPOTEN2@idae.es