Se ha publicado en el BOE, Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y su extracto
Más información y tramitación a través de la sede del IDAE
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Proyectos de almacenamiento de energía independientes “stand alone” conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía elécrica para suministros de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».
Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con la limitación de potencia mínima de 1 MW.
AYUDA
Las ayudas se concederán como una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar un anticipo, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
La intensidad de ayuda, sobre los costes subvencionables,viene definida en la convocatoria.