Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025 y su Extracto.
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad* comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes actividades, según:
CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
Excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento.
ACCIONES APOYABLES
Las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
Estos establecimientos comerciales:
Podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.
Han de estar ubicados, o han de implantarse, en municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
AYUDA
La subvención podrá alcanzar el 50% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.
Fecha límite para desarrollar las acciones 31 OCTUBRE 2025
Fecha límite justificación económica para solicitar la ayuda 7 DE NOVIEMBRE 2025