Plan RENHATA: Ayudas para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas

Ayudas P煤blico 11/11/2025 0 161
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Plazo solicitudes del 12 de noviembre 2025 al 12 de enero 2026

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata, y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2025 y su extracto

OBJETIVO

Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, para:

  1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

  2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

  3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Para las actuaciones subvencionables 1 y 2, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
  • Para la actuación subvencionable 3, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana en la que resida alguna persona empadronada con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

REQUISITOS

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o para personas mayores de 60 años.
  • Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
  • Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2023 y fecha de finalización posterior al 25 de abril de 2023 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
  • Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.
  • Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.
  • Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.
  • El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.
  • Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.
  • La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se Indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 1 de enero de 2023.
  • La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 25 de abril de 2023.
  • La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES

Esta subvención es compatible con las subvenciones a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.

El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas o pagos e indemnizaciones (u otras aportaciones público-privadas) que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.

Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso sólo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.