Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, y su Extracto.
OBJETIVO
Facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015.
NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las administraciones públicas, excepto el sector público institucional, ni las empresas de servicios energéticos, entendida como empresa de servicios energéticos (ESE) toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.
b) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003. La entidad destinataria última deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
ACTUACIONES APOYABLES
Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética.
En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible).
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Podrán ser apoyadas las actuaciones energéticas siguientes
Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
Recuperación de calores residuales.
Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
Proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
Sistemas de automatización y control.
Proyectos de mejora de la iluminación y de mejora de la climatización en edificios cuyo uso no esté entre los contemplados en el segundo apartado del punto 3 de las base 3 de la RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por IVACE en materia de eficiencia energética. En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
Cualquier otra actuación de eficiencia energética que cumpla los requisitos definidos en las bases reguladoras.
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
NO serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
Instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, ni proyectos que supongan un aumento del consumo de combustibles fósiles, incluida la cogeneración.
Ayudas a los sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración.
No serán subvencionables los proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de las instalaciones térmicas y de la iluminación en edificios de uso: Administrativo. Sanitario. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares. Docente. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares. Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares. Lugares de culto, de usos religiosos y similares. Residencial privado: viviendas unifamiliares, viviendas individuales y edificios de viviendas en bloque.
Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores... Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.
Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial o nuevos servicios, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y similar capacidad industrial. En el caso de que el incremento de capacidad industrial sea superior al 10 %, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.
Vehículos que se utilicen para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán apoyables los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías.
Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas NO podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda
El proyecto objeto de subvención se deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana.
AYUDA
Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 € por proyecto.
La ayuda concedida a una misma empresa no podrá exceder de 800.000 euros.
COSTES ELEGIBLES
Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión elegibles.
En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia), que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste, y en dicho caso los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
Se considerá inversión elegible del proyecto:
Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
Los costes de transporte.
Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas
NO se considera inversión elegible:
El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier licencia, tasa, impuesto o tributo pagado.
Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
Desmontaje de la actual instalación y los servicios de grúa para su retirada.
Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.
PLAZO JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo para la conclusión y justificación de las actuaciones objeto de la ayuda será de 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.